Técnicas de fertilidad asistida y las leyes que las regulan

Un embarazo siempre es un acontecimiento para celebrar y felicitar, sobre todo si las personas que esperan ese nuevo bebé en su familia han tenido problemas para lograrlo.

Las parejas homosexuales, las heterosexuales con problemas de fertilidad y padres/madres solteros que desean formar un núcleo familiar uniparental se enfrentan muchas veces, no solo al estigma social de acudir a centro de fertilidad asistida, sino también a la burocracia y a la pocas leyes que amparan esta forma de reproducción.

 

Pero ¿qué opciones existen? Por el momento existen cinco vías distintas y, aunque la mayoría tienen en común la Fecundación In Vitro, cada una de ella conlleva unas ventajas y unos inconvenientes diferentes.

Tipos de fertilidad asistida

1. Inseminación artificial.

Quizá sea la más conocida y la más utilizada. El proceso es muy sencillo pues tan solo hay que esperar a que la mujer esté en periodo de ovulación para introducir una muestra de semen, además de que es prácticamente indoloro. La única desventaja de la inseminación artificial es que puede alargarse en el tiempo ya que es probable que se tenga que repetir el procedimiento hasta que cuaje un embrión.

2. Fecundación In vitro.

Este tipo de reproducción asistida se lleva a cabo dentro de un laboratorio. Antes de eso ha habido una estimulación ovárica a base de fármacos para que los óvulos estén en el mejor estado posible. Después se une con los espermatozoides y una vez que ya existe embrión entonces se introduce dentro del útero de la mujer gestante bajo sedación parcial.

3. Criotransferencia.

Ya por su nombre podemos intuir que se trata de un proceso de congelación. Efectivamente se reservan a baja temperatura aquellos embriones resultantes de una fecundación in vitro para, con el tiempo, poder volver a quedarse embarazada.

4. Ovodonación.

El camino a recorrer es el mismo que el de una FIV pero con la diferencia de que el óvulo que se fecunda no es el de la persona gestante.

5. Embrio-adopción.

Al igual que la ovodonación, la embrio-adopción es una variante dentro de la fecundación in vitro que consiste en la donación de un embrión ya fecundado, y previamente congelado, a una persona o pareja con problemas de reproducción o fertilidad.

Sin embargo, esta lista de opciones para tener un bebé puede ampliarse si hablamos también de la gestación subrogada. Está práctica está asociada de manera directa pero incorrecta a las parejas de dos hombres homosexuales aunque nada más lejos de la realidad.

Si bien es un proceso al que pueden acceder, lo cierto es que también muchas mujeres y parejas heterosexuales acuden con más frecuencia de lo imaginado a vientres de alquiler, bien por motivos personales o por causas médicas como problemas en el útero o en la trompas de Falopio.

Ahora bien, ¿la ley contempla todos estos casos? ¿Puedo inscribir a mi hijo en el libro de familia aunque su madre gestante sea otra mujer? ¿Mi pareja tiene los mismos derechos aunque biológicamente no sea su hijo?

Por suerte la sociedad es cada vez más consciente de la diversidad familiar aunque en ocasiones la Ley no acompaña y podemos encontrarnos ante un muro administrativo.

Leyes de fertilidad asistida en Europa

España.

Como en todo lo que supone un avance para el colectivo, España es un país referente en cuanto a la legislación vigente que regula los tratamientos de fertilidad.

En concreto se trata de la Ley 14/2006, la cual recoge el derecho a toda mujer mayor de 18 años y en plenas facultades acceder a una planificación familiar y maternal independientemente de su orientación sexual y estado civil y de manera gratuita; pues la Seguridad Social española cubre hasta tres ciclos de tratamiento de fertilidad.

A través de este ordenamiento jurídico también se contempla la donación de óvulos y de embriones. Sin embargo, y en el caso de parejas homosexuales de dos mujeres, tan solo la madre gestante tiene derecho a inscribir al bebé como su hijo, así el óvulo perteneciese a la pareja. De esta manera, está última tan solo podría ‘adoptar’ al bebé y solo constaría como adoptante o tutora legal, no como madre.

En este sentido la Ley necesita una actualización en la que la pareja puede inscribirse como una familia completa con dos mamás.

También en el caso de la gestación subrogada porque, aunque no está expresamente prohibido, desde 2014 España no concede la nacionalidad a ningún niño nacido en el extranjero por mediación de esta técnica aunque sus padres o madres sí sean españoles.

Francia.

Hace tan solo dos meses que Francia empezó contemplar la opción de abrir la puerta de la reproducción asistida a mujeres solteras y a parejas lesbianas.

Hasta hoy acceder a las técnicas de fertilidad en el país franco era solo un lujo para parejas heterosexuales, ya que el resto de mujeres que quisieran ser mamá debían acudir a un país extranjero para encontrar un donante de semen y someterse a una FIV. Por su parte, como en la mayoría de país europeos, la opción de la gestación subrogada está prohibida a través de Ley de Bioética de 1994.

Alemania.

Caso excepcional es el del país bávaro que, como España, contempla la posibilidad de que las mujeres puedan acudir a tratamientos de fertilidad sin coste alguno, pero no permite ni la donación de ovocitos ni la de embriones.

Además, Alemania castiga duramente los procesos de paternidad y maternidad a través de un vientre de alquiler, ya que está totalmente prohibido.

Grecia.

Quizá uno de los países pioneros en cuanto a legislación para con la gestación subrogada. De hecho desde 2002 está práctica está permitida siempre y cuando sea de manera altruista y sin recibir ninguna cuantía económica.

Por su parte el Estado sí que realiza una compensación de unos 10.000 euros a las mujeres gestantes tras el parto. En cuanto a las técnicas de reproducción asistida y la fecundación in vitro Grecia se considera un país avanzado pues permite la donación de óvulos, aunque los tratamientos no son gratuitos.

De esta manera, hace unos años nació en este país el primer niño concebido a través de la técnica Transferencia de Huso Materno, lo que significa que se extrae el material genético de un óvulo dañado y se inserta en un óvulo sano para que se pueda fecundar.

Ucrania.

Aunque Ucrania no sea un país miembro de la UE geográficamente sí pertenece al continente. El país es famoso por acoger a miles de parejas extranjeras que quieren un bebé mediante un vientre de alquiler.

Su Ley sí permite y contempla este proceso y además está totalmente regulado. No existe una cifra mínima ni tampoco máxima para la compensación de la mujer gestante. Tampoco recoge el derecho de esta de tener la patria potestad del bebé (ni en el momento del nacimiento ni con reclamo posterior), ya que la paternidad/maternidad es exclusiva de las personas biológicas que han prestado sus óvulos o espermatozoides. Tal es el compromiso del país con las nuevas técnicas avanzadas de reproducción que hasta realizan congresos anuales para expertos de todo el mundo.

Las herramientas que ofrece el avance de la medicina y de las tecnologías son maravillosas y más cuando hablamos de un bebé y de formar una familia con la persona con la que quieres.

Quizá por cultura y tradición aún es pronto para que todos los países tengan una Ley que apruebe y regule estos tratamientos pero estamos en el camino correcto sí conseguimos armar nuestra propia estructura familiar y damos visibilidad a todos los tipos diversos que existen. Porque todos los tipos de familia son válidos cuando el amor es el principal motor.

Ver:

Mas noticias de Familias diversas