El pasado lunes 15 de agosto, el congresista Alejandro Enrique Cavero Alva, del partido Avanza País, presentó ante el Congreso de Perú un proyecto de ley que busca establecer la unión civil de parejas del mismo sexo.
“El proyecto de la unión civil que estamos presentando es porque creemos que tan importante en este contexto de defensa de las libertades económicas, es también la defensa de las libertades y los derechos civiles”, expresó el funcionario público en una rueda de prensa.
Aseguró que esta iniciativa fue elaborada junto con varias organizaciones de la sociedad civil.
“Creemos que a pesar de la tremenda crisis social, política e institucional que vive Perú en este momento, no podemos dejar de dar la batalla en situaciones importantes como por ejemplo la defensa de los derechos y libertades de las minorías, que para nosotros como liberales son muy importantes”, expuso.
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Cavero Alva afirmó que “la problemática de la población LGBTI+ en Perú es enorme” y citó los hallazgos de una encuesta publicada en el año 2017.
“El 56 por ciento de la población LGBTIQ+ en el país se siente atemorizada por expresar libremente su orientación sexual. Los motivos van desde ser agredido o discriminado, en un 72 por ciento; temor a perder la familia, 51 por ciento; miedo a perder el trabajo, 45 por ciento, y miedo a no ser aceptado por los amigos, 33 por ciento”, sostuvo.
Agregó que, según otra encuesta, esta vez del INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), el 63 por ciento de los encuestados manifestaron haber sido víctimas de algún acto de discriminación y/o violencia.
“La población LGBIQ no está en igualdad jurídica ante la ley, lo que busca este proyecto es permitir una serie de derechos básicos que toda relación afectiva debe poder tener y gozar, desde el derecho a poder tomar una decisión médica o derecho a una pensión”, puntualizó.
¿De qué se trata el proyecto de ley de Unión Civil?
De acuerdo con el documento radicado en el legislativo, el proyecto de ley “tiene por objeto regular los efectos jurídicos de la unión civil, institución constituida por dos personas del mismo sexo o sexo opuesto, unidas con el fin de compartir un proyecto de vida y que deciden obligarse frente al otro para su cuidado, apoyo mutuo y participación en decisiones relevantes”.
Asimismo, indica que “las personas que opten por constituir una unión civil tendrán la condición de parientes de acuerdo al Código Civil”.
Para esto, la iniciativa propone modificar la definición de unión civil y establecerla como “la institución constituida por dos personas del mismo sexo o sexo opuesto, denominados convivientes civiles, unidos voluntariamente”.
Esta unión se formalizará mediante escritura pública inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), bajo sanción de nulidad.
Además, plantea una serie de requisitos para que las parejas puedan cobijarse bajo esta figura: ser mayor de edad, no estar unido en matrimonio o unión de hecho, no ser deudor alimentario y gozar de plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.
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Podrán decidir si en su unión obedecerá al régimen patrimonial conjunto o al personal, de tal manera que si se inclinan por la primera opción los bienes adquiridos por cualquiera de los miembros de la pareja se presumen como comunes; si escogen la segunda opción los bienes seguirán siendo individuales.
Con la unión civil, las personas adquieren derechos y deberes ante la ley
Entre esos está que “cualquiera de los convivientes civiles puede asegurar al otro en un régimen de seguridad social en las mismas condiciones que los cónyuges o convivientes”.
También, que podrán tomar decisiones médicas sobre su pareja si esta no se encuentra en condiciones de decidir por sí misma “o que la urgencia del caso no permita esperar a que esté en condiciones de decidir”. En la misma línea destaca que, durante la vigencia de la unión civil, la decisión del conviviente civil prevalece por encima de cualquier otro pariente.
Están obligados a residir en la misma vivienda, así como a prestarse ayuda mutua y contribuir al sostenimiento del domicilio.
Igualmente señala que “los convivientes están impedidos de contraer matrimonio. Esta prohibición no será de aplicación cuando sean los propios convivientes civiles quienes contraigan matrimonio, conforme a la legislación nacional vigente”.
También tendrían derecho a recibir la pensión y demás beneficios derivados del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, “en la proporción que fija la ley para los cónyuges”.
Podrán conformar unión civil “los consanguíneos en línea recta y/o en línea colateral hasta el segundo grado y los afines en línea recta y/o en segundo grado en línea colateral”.
Por último, el proyecto de ley define que el conviviente tiene los mismos derechos sucesorios de los herederos de primer orden (hijos e hijas), “sin perjuicio de su participación en el régimen patrimonio conjunto”.
Precisamente, sobre las hijas e hijos, el artículo ocho del proyecto establece que podrán determinar “que el otro conviviente civil sea el tutor de sus hijos menores de edad, siempre que los menores no cuenten con el otro progenitor o si, teniéndolo, éste no ejerza la patria potestad de forma adecuada”.
Regulación de las uniones civiles celebradas en el extranjero
Debido a la falta de legislación para las parejas del mismo sexo en el país, muchas se han ido a otros países en los que sí es legal la unión civil o el matrimonio igualitario, pero al regresar a su territorio de origen pierden los derechos previamente adquiridos.
Por esta razón, el congresista Alejandro Cavero Alva propone con su iniciativa que las uniones civiles celebradas en el extranjero sean reconocidas por el Estado peruano.
“Si la institución tuviera otra denominación, pero confiere los mismos derechos y deberes que la legislación peruana reconoce a la unión civil, puede ser inscrita en el Reniec”, se lee.
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Críticas al proyecto
Bruno Fernández, director ejecutivo de la organización Más Igualdad, que lucha por la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ en el país, se mostró en desacuerdo con varios aspectos del proyecto de ley.
Fernández considera que la propuesta radicada en el Congreso no representa mayor progreso en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta que países de la región como Argentina, Uruguay y Colombia, entre otros, han dado el salto desde hace varios años al matrimonio igualitario.
“Es sorprendente que venga esta propuesta cuando los actuales estándares de Derechos Humanos señalan que lo que corresponde en materia de igualdad es ampliar las figuras ya existentes”, dijo en entrevista con ‘Infobae’.
También criticó las disposiciones sobre los hijos de los convivientes civiles que se establecen en el proyecto de ley.
“No reconoce un vínculo familiar ni se menciona el término familia. El ser tutor de un niño o niña no equivale o es igual que ser el padre o madre legalmente reconocido”, sostuvo.
Sin embargo, Fernández admitió que, aunque no sería un gran paso, a su juicio, sí representaría un logro para la población LGBTIQ+ que habita en ese país.
“Es importante destacar que hay una población que en este momento necesita un marco jurídico para poder desenvolver su vida en común y entendemos que este proyecto podría significar ese marco legal”, anotó.
Afirmó que Más Igualdad no fue llamada a la creación de la iniciativa, pero que, tras conocer los detalles de la misma, le enviarán al congresista Alejandro Cavero algunas sugerencias.
“Esperamos que el congresista esté abierto a escuchar nuestras opiniones sobre el proyecto”, concluyó en conversación con ‘Infobae’.