Aprobada licencia de maternidad y paternidad para parejas homosexuales en Colombia

Foto: Forbes Colombia

 

El miércoles 30 de noviembre, la Corte Constitucional falló a favor de la sentencia que extiende el derecho a la licencia de maternidad y paternidad para parejas homosexuales que adoptan en Colombia, igual al que tienen derecho las parejas heterosexuales. En este caso y a partir de ahora, la pareja deberá decidir quién toma la licencia de maternidad, que dura 18 semanas, y quién toma la de paternidad, que cuenta con 2 semanas.

Sobre la licencia de maternidad y paternidad para parejas homosexuales

El alto tribunal expresó que las infancias tienen derecho al cuidado y que su familia debe tener un papel activo en él, estableciendo que, según escribe en un artículo El Espectador, “el goce de derechos en Colombia no puede estar sujeto a la elección de una opción sexual o identidad de género”. 

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Precisamente, la Corte Constitucional argumentó que en Colombia el concepto de familia está construido a partir de categorías binarias y/o “modelos ideales” bajo los cuales se han establecido leyes que le dan paso a la desigualdad. 

Bandera LGBT frente al Congreso de Colombia
Fuente: Corporación Caribe Afirmativo

De hecho, una de las instituciones que respaldó la necesidad de ampliar este derecho fue la Procuraduría General de la Nación. Margarita Cabello Blanco, actual procuradora, había afirmado sobre el tema de las licencias de maternidad y paternidad que: 

En la actualidad existe un vacío normativo frente a si les asiste este derecho a los padres homoparentales y de qué manera debería reconocerse la licencia. Puesto que no se encuentra en el mismo supuesto estricto de una pareja heterosexual, a quienes el despacho reconoce diferenciando los roles de padre o madre”. 

Con respecto a las garantías a las que tienen derecho las infancias, la Corte afirmó que: “Es claro que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor”. 

La demanda que posibilitó esta decisión

Este falló que extendió la licencia de maternidad y paternidad para parejas homosexuales se dió después de que el alto tribunal estudiara una demanda contra la norma estipulada en el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021. Esta exigencia la interpuso Juan Felipe Parra Rosas, abogado y profesor de la Universidad de Los Andes y la Universidad del Rosario.

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De hecho, la demanda surge gracias a discusiones en sus clases en donde comentaron que “las licencias de paternidad y maternidad estaban construidas bajo una idea de heteronormatividad que ignoraba otras identidades diversas (…) existe una omisión legislativa y se olvida a estas personas del discurso legal y constitucional”, afirmó el demandante en Blu Radio

Persona en una marcha LGBT
Fuente: Señal Colombia

No existe justificación y objetividad para la exclusión de los padres del mismo sexo de la licencia de maternidad”, explicaba Parra en la demanda. “Ya que estos pueden asumir los roles de cuidado que han sido asociados con las mujeres, que adicionalmente se extrapola en la existencia y diferenciación entre la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico”.

Juan Felipe aseguró en Blu Radio que esta es una decisión histórica que compete al Ministerio de Salud, al Ministerio de Trabajo y a las entidades promotoras de salud, puesto que son las encargadas de poner en marcha la reglamentación y el cumplimiento del fallo. 

¿Qué decía el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021? 

Como afirmó la Corte, las familias colombianas están construidas bajo los conceptos binarios de madre y padre. Así se refleja en la Ley 2114 del 2021 en la que se estipulan garantías y se evidencian vacíos legales para las familias homoparentales

Primero, se habla de las garantías de la madre que tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad remuneradas (1 semana de licencia preparto y 17 postparto). Asimismo, aclara qué sucede en excepciones como en caso de hijes prematures.

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Segundo, se especifica que los padres tienen derecho a 2 semanas de licencia remunerada. Por último, se habla de la licencia compartida y como los padres (énfasis importante a “el padre y la madre”) pueden distribuir libremente las últimas seis semanas de licencia de la madre, sí y solo sí cumple los requisitos y condiciones del artículo.

Bandera LGBT en la calle
Fuente: RCN Radio

Desde el 30 de noviembre

Sin embargo, gracias a la demanda de Juan Felipe Parra, pronunciada por la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera y a través de la sentencia C-415-22, las garantías con las que no gozaban las familias homoparentales, debido al vacío legislativo que había en la ley, les fueron reconocidas.  

Así como lo afirma Ámbito Jurídico: “La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la LEy 2114 del 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes”.

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