Los Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) o mal llamadas ‘terapias de conversión’ han sido, por siglos, uno de los mayores peligros que enfrenta la población LGBTIQ+ en todo el mundo.
Pese a que el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó a la homosexualidad de la lista de trastornos mentales, en pleno 2022 decenas de países siguen permitiendo este tipo de prácticas.
En 2012, la Organización Panamericana de la Salud advirtió que “los supuestos servicios de “curación” de personas con orientación sexual no heterosexual carecen de justificación médica y representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de las personas afectadas”.
Según un informe que presentó en 2020 Víctor Madrigal-Borloz, experto en temas de orientación sexual e identidad de género, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las ‘terapias de conversión’ son “inherentemente discriminatorias, crueles, inhumanas y degradantes y que, según el grado de dolor físico o mental infligido a la víctima, pueden equivaler a formas de tortura”.
No obstante, solamente en ocho países del mundo se prohíben los Ecosig: Grecia, Chile, Francia, Canadá, Alemania, Malta, Ecuador y Brasil.
México y las terapias de conversión o ECOSIG
Aunque México ha dado varios pasos a favor de la inclusión solo 11 de sus 32 estados han cambiado sus legislaciones para prohibir las mencionadas “terapias”.
Estos son los territorios que le han dicho “no” a los Ecosig en el país azteca:
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Ciudad de México
En septiembre de 2018 fue presentada ante el Congreso la propuesta de prohibir las ‘terapias de conversión’ en la ciudad capital. Dos años después, el 24 de julio de 2020, el legislativo aprobó las reformas al Código Penal para tipificar como delito tal práctica.
Según explicó el Congreso en un comunicado:
“El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó las reformas al Código Penal local para tipificar los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual o identidad o expresión de género, llamadas Terapias de conversión o Ecosig; y que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de las personas en la ciudad”
Estas reformas permitieron adicionar el Artículo 190 Quarter al Código Penal, el cual señala que “ninguna preferencia u orientación sexual puede tener un tratamiento como enfermedad”, según indicó Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Además, la decisión del Congreso de CDMX establece que “cualquiera de estas terapias de conversión que utilicen métodos violentos de manera física, moral, o psicoemocional con tratos crueles y denigrantes en contra de la dignidad humana se establece una sanción de prisión de dos a cinco años”.
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Hidalgo
El pasado 7 de junio el Congreso de Hidalgo aprobó la prohibición de los Ecosig con una sanción que va de uno a tres años de cárcel.
La iniciativa que buscaba hacer una reforma al Código Penal y la Ley de Salud obtuvo el “sí” de 24 congresistas.
“Se dictaminó con 24 sufragios modificar el Código Penal y la Ley de Salud de la entidad para prohibir el promover, impartir, aplicar, obligar o financiar cualquier tipo de tratamiento que obstaculice la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”, anunció el Congreso estatal.
También indicó que las penas serán de hasta el doble en los casos en los que estas “terapias” se realicen contra menores de edad, adultos mayores o quienes no tengan la capacidad para comprender esta práctica.
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Puebla
El 2 de junio de este año, Puebla decidió prohibir y penalizar las ‘terapias de conversión’.
33 legisladores votaron a favor de modificar el Código Penal para tipificar como delito dicho procedimiento.
La medida también determinó que quienes pretendan cambiar la orientación sexual o identidad de género de cualquier persona, puede ir a prisión por hasta tres años o pagar una multa de hasta 19 mil pesos.
“Por mayoría de votos el Pleno del Congreso avaló realizar modificaciones al Código Penal para tipificar como delito los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), luego de que el diputado Carlos Evangelista presentó una propuesta reformatoria”, informó el Congreso de Puebla.
Por su parte, el diputado celebró la decisión en su cuenta de Twitter así:
Hoy es un día para celebrar, se logró por votación mayoritaria tipificar como delito las mal llamadas «terapias de conversión» #ECOSIG
Una vez más queda claro que con #unidad se logran cambios para la #transformación.
¡#Puebla más diversa que nunca! pic.twitter.com/Vy2aUu3w83— Carlos Alberto Evangelista (@carlos_evan) June 3, 2022
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Baja California
La prohibición de las ‘terapias de conversión’ llegó a Baja California el 21 de abril de 2022.
El Congreso estatal aprobó la penalización de los delitos contra la orientación sexual e identidad de género.
Con 20 votos a favor, fue aprobada una reforma al Código Penal para definir sanciones con quienes violen el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Quienes cometan el mencionado delito se exponen a una pena entre dos a seis años en prisión.
La sanción se eleva al doble en los casos en los que la víctima de tales “terapias” sean menores de 18 años, adultos mayores o personas en condición de discapacidad.
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Jalisco
Este estado decidió sancionar esta práctica el 7 de abril pasado.
El Congreso local aprobó su prohibición con 26 votos a favor, 10 en contra y una abstención.
La nueva medida establece que las personas que obliguen o practiquen estos procedimientos, tendrán que pagar una multa entre los 4 mil y los 28 mil pesos.
“Se aprobó sancionar a quien someta a una persona a terapias de conversión y se votó a favor de reconocer el matrimonio igualitario y el derecho al cambio de identidad de género en el código civil”, celebró el gobernador de Jalisco en su cuenta de Twitter el 7 de abril.
Añadió que “el amor es amor y no hay nada que curar. Esta madrugada el Congreso de Jalisco hizo historia a favor del respeto a los derechos humanos y reconocimiento a la diversidad sexual”.
Por último, felicitó a la “lucha social” y a los diputados que impulsaron la iniciativa en el Legislativo.
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Colima
Por su parte, el estado de Colima dio el gran paso el 27 de septiembre de 2021.
El Congreso aprobó reformas al Código Penal para sancionar con penas de hasta cinco años en la cárcel y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario a todo aquel que “imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir terapias de conversión”, según reseña el portal ‘ADN 40’.
Igualmente se estableció que las medidas aumentarán el doble si el delito es cometido contra menores de edad o personas en condición de discapacidad.
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Yucatán
En agosto de 2021 el Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad esta prohibición.
La reforma al Código Penal establece que cualquier persona que “obligue, permita, consienta o aplique terapias, métodos, tratamientos o actos que anulen o repriman el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual o la identidad de género, reciban castigos que van de 200 días de multa a tres años de prisión”, según ‘Informe Fracto’.
De nuevo, si estos hechos suceden contra menores de edad se duplicarán las sanciones.
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Zacatecas
De uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajos a favor de la comunidad son las sanciones que aprobó el Congreso de Zacatecas el 25 de agosto de 2021.
El dictamen ordena estas medidas para cualquier persona que “Imparta, promueva, ofrezca, someta u obligue a otro a recibir terapia o cualquier tipo de prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psíquicas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar o modificar la orientación sexual o la expresión o identidad de género de una persona”.
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Baja California Sur
El 28 de junio de 2021 la comunidad LGBTIQ+ de Baja California Sur celebró la aprobación de un paquete de leyes que reconocen sus derechos.
Se trata de la prohibición de Ecosig y la ley de identidad de género, que permite a las personas trans modificar sus nombres e identidades de género en sus documentos de identidad.
La reforma contempla una sanción de entre dos y seis años de prisión para quienes promuevan o realicen las ‘terapias de conversión’.
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Edomex
En marzo de 2021 se hizo oficial la prohibición en el estado de Edomex.
La reforma al Código Penal aprobada por el Congreso estatal definió un castigo de tres años de cárcel o de hasta 100 días de trabajos comunitarios a quienes sometan u obliguen a alguien a recibir estos procedimientos.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, “se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas”.
- Tlaxcala
Este estado castiga la práctica en cuestión con hasta cuatro años de cárcel desde octubre de 2021.
La reforma explica que las terapias de conversión consisten en “sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tienen el objetivo de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona”, según informa ‘El Universal’.
Igualmente indica que en caso de que la víctima sea menor de edad el delito será imprescriptible.