El 4 de agosto de 2016 contrajeron matrimonio civil en Miami, Estados Unidos, la abogada, activista LGBTIQ+, exactriz y actual congresista peruana Susel Paredes Piqué y Gracia María Aljovín, también abogada.
Desde entonces, ambas han emprendido una larga batalla legal para que su unión sea reconocida en su país, Perú, donde no está aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En estos casi seis años de lucha, la diputada del Partido Morado y su pareja han recurrido a diferentes vías, administrativas y judiciales, para que su matrimonio sea inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
De esta manera, Susel, la mujer más votada en las elecciones del 2021 para el Congreso, busca sentar un precedente legal para el reconocimiento de los derechos de la población LGBTIQ+ en Perú.
Sin embargo, y como era de esperarse teniendo en cuenta la huella conservadora en las leyes nacionales, el proceso ha sufrido varios reveses que al parecer provocarán que el caso sea llevado a instancias internacionales.
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Intentos fallidos
El mismo año en el que se casaron, Paredes y Aljovín solicitaron al Reniec, organismo peruano encargado de registrar los actos que modifiquen el estado civil de los ciudadanos, que convalidara su matrimonio celebrado en el extranjero.
Luego de estudiar la solicitud, el Reniec la rechazó argumentando que el Código Civil, que es el cuerpo legal que regula el matrimonio, solamente reconoce la unión entre hombre y mujer.
Como este caso se trata de un matrimonio entre dos mujeres, acto no contemplado en el Código Civil de Perú, el Reniec decidió finalmente no realizar la inscripción.
Ante esto, el 20 de junio de 2017, ellas interpusieron una demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitando que se le ordenara volver a calificar el título que contiene la partida de su matrimonio.
En esta demanda alegaron que el rechazo de la solicitud afectaba sus derechos “a la dignidad, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la personalidad jurídica, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la protección de la familia y a la intimidad personal y familiar”.
El 11 de julio de 2017, la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda, corriendo traslado de esta al Reniec y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En una acción esperanzadora para Susel y Gracias, el 22 de marzo de 2019, el Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró en primera instancia fundada la demanda.
El citado juzgado respaldó su decisión citando la Opinión Consultativa que solicitó la República de Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2017 sobre “las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo”.
En esta, reseñó el juzgado, se considera que “la familia debe ser entendida de una forma amplia y de acuerdo con la evolución social, y que las familias compuestas por personas del mismo sexo deben acceder a la protección de sus derechos ante la ley y las instituciones deben reconocer estos derechos en igualdad de condiciones”.
Por lo tanto, la Opinión Consultativa referenciada “resulta aplicable y no es compatible con el Código Civil Peruano”, declaró el juzgado.
No obstante, el 26 de mayo de 2017 la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó en segunda instancia la resolución anterior y declaró improcedente la demanda interpuesta por Paredes y, por considerar que “la Constitución consagra el matrimonio heterosexual entre personas que deciden hacer vida en común voluntariamente”.
Tras esta decisión, el caso pasó al Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación de la Constitución, para definir si los argumentos de la demanda van alineados con lo dispuesto en la carta magna.
Tras un polémico análisis del proceso, el pasado 10 de junio se conoció que el Pleno del Tribunal resolvió declarar improcedente la demanda.
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Los argumentos del Tribunal Constitucional para no reconocer el matrimonio igualitario
En su denominado ‘análisis de la controversia’, el TC señala que “no todo derecho adquirido fuera del Perú tiene que ser reconocido” en ese país.
Esta premisa la cobija bajo la figura del orden público internacional, un concepto del Derecho Internacional Privado que permite la no aplicación de una ley extranjera competente cuando se considera “incompatible” con aquellos principios que se reconozcan como fundamentales de las instituciones, en este caso, de Perú.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional precisó que “el artículo 2050 del Libro X, Derecho Internacional Privado, del Código Civil, establece que todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres”.
Seguidamente, el TC recordó que el artículo 234 del Código Civil define al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”.
Igualmente, dice: “Esta noción de matrimonio está contenida también en la Constitución. El artículo 5 se refiere al concubinato en los términos siguientes: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.
Todo esto para finalmente concluir en la sentencia que la figura de matrimonio heterosexual sí hace parte del orden público internacional peruano, pues es el único reconocido por la ley del país, y por lo tanto los demás tipos de unión, como el de parejas del mismo sexo, no pueden ser convalidados.
“Aunque el matrimonio de las demandantes fue celebrado válidamente en Miami, colisiona con la noción de matrimonio contenida no solo en el Código Civil, sino también en la Constitución Política del Perú. Al ser esta noción un precepto constitucional, conforma el orden público internacional. Así, la pretensión de la demanda cae fuera del ámbito de reconocimiento del Derecho peruano”, dice la sentencia.
De hecho, también menciona que en 2015 fue archivado un proyecto de ley para “introducir” la unión civil entre personas del mismo sexo y que si ahora se quiere incorporar el matrimonio igualitario al Derecho de Perú “debe hacerse una reforma constitucional”, propuesta que tendría que obtener una mayoría de votos en el Congreso para ser aprobada y aplicada.
Sobre la opinión consultiva solicitada por Costa Rica en 2017 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sirvió como argumento para que la Corte Superior de Justicia de Lima declarara en primera instancia fundada la demanda, el Tribunal Constitucional dijo que esta no se emitió en forma de orden para los Estados miembros sino solamente para exponer su criterio sobre un caso puntual.
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Críticas a la decisión del Tribunal Constitucional
Toda una polémica desató la sentencia del tribunal, cuyos magistrados han recibido desde entonces duros cuestionamientos por sus juicios frente al tema.
Algunas personas se dieron a la tarea de poner lupa a las razones que sostienen la decisión del TC y expusieron las que consideran no válidas para resolver este caso.
Alonso Gurmendi Dunkelberg, docente de la Universidad del Pacífico en Perú, fue tajante en calificar como un “despropósito legal” la más reciente determinación sobre la demanda de Susel Paredes Piqué y Gracia María Aljovín, en un artículo publicado el pasado 11 de junio en el diario digital Infobae, un día después de conocerse la sentencia.
Allí señaló que “está equivocada” la conclusión de que en Perú solo existen legalmente los matrimonios de personas de sexos opuestos.
Manifestó que el orden público internacional de Perú contempla el principio fundamental de no discriminación y en ese sentido se deberían reconocer los derechos civiles que las parejas del mismo sexo adquieren en el extranjero cuando contraen matrimonio.
“Es en virtud del OPI y la defensa de los principios irrenunciables de igualdad y de promoción del matrimonio contenidos en nuestra Constitución que se debe reconocer el derecho adquirido a estar casado válidamente bajo un Derecho extranjero”, escribió en la publicación.
A renglón seguido, rechazó que en la sentencia, para él, el orden público internacional no está sujeto a la protección de derechos fundamentales de Perú sino al cumplimiento de una definición del Derecho interno.
Por último, expresó que el Tribunal Constitucional está ejerciendo discriminación con negarse a permitir que las personas LGTBIQ+ de Perú no puedan casarse.
Susel Paredes y Gracia Aljovín persisten
La diputada del Partido Morado lamentó a través de su cuenta en Twitter la sentencia que declaró improcedente su demanda para que su matrimonio con la abogada Aljovín, realizado en Estados Unidos en 2016, sea inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Añadió que, tal como lo había anunciado, ambas llevarán el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Si se trata de defender derechos, claudicar no es opción. El TC falló en contra del reconocimiento de mi matrimonio con @GraljovinGracia, y eso significa que llevaremos el caso a la @CIDH. La pelea por nuestra dignidad continúa. Lo haré por amor, con la razón y armada de valor”, escribió en la red social el 10 de junio.
En entrevista con elDiario.es en mayo, la congresista afirmó que su caso en la Comisión podría tardarse en resolver unos dos o tres años y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal vez cuatro o cinco.
También apuntó a ese medio que presentó hace meses en el Congreso un proyecto de ley que pretende que el Código Civil sea modificado en el sentido de que contemple que “el matrimonio es entre dos personas” y de esa manera se reconozca el matrimonio igualitario.
Sin embargo, denunció Susel, la Comisión de la Justicia del Congreso no ha agendado el primer debate sobre dicho proyecto, lo que ve como una “resistencia de los grupos conservadores”.
En la sesión del pleno del Congreso de la República del 30 de junio, la diputada pidió a la Comisión de Justicia incluir en la agenda parlamentaria su proyecto, el cual aseguró fue radicado en octubre de 2021.
“Es decir, nueve meses sin agendarse nuestro proyecto. Yo pido a la señora presidenta de la Comisión de Justicia, aunque sea que lo agende para discutirlo. Ya sé que vamos a perder, pero las luchas grandes demoran años”, afirmó.
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