El Pleno del Senado de la República de México aprobó el pasado 11 de octubre reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Salud con el fin de eliminar los Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) o mal llamadas “terapias de conversión”. Una medida que va encaminada a garantizar los derechos y protección de las personas LGBTIQ+ en el país.
Proyecto para prohibir las ‘terapias de conversión’ o ECOSIG en México
La iniciativa fue aprobada, en lo general, con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones; mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, dos en contra y 15 abstenciones. Ahora la discusión pasa a la Cámara de Diputados y en caso de que avance el trámite, el decreto será sancionado y promulgado.
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Esta reforma agrega un Capítulo IX al Código Penal Federal llamado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
Con esto se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Además, contempla que se aumenten al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad, según explica el Senado en un comunicado.
Igualmente, el proyecto de reforma al Código Penal indica que “en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez”.
También aumentarían al doble las sanciones cuando la persona que incurra en el delito tenga con la víctima “relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación”.
Asimismo, cuando aproveche un cargo o función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral.
Para iniciar la investigación contra personas que realicen este tipo de prácticas sería suficiente la presentación de una sola denuncia. Según indica el Senado:
“A las y los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas se les aplicarán las mismas penas, además de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva”.
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Durante la sesión, el coordinador de la bancada del partido Morena, Ricardo Monreal, respaldó su voto a favor bajo el argumento de que hay evidencia legal y científica que las ‘terapias de conversión’ vulneran los derechos humanos de las personas que son sometidas a las mismas. Según expresó:
“Es el momento en que las y los legisladores otorguemos a las personas que conforman la comunidad LGBTIQ+ el andamiaje jurídico adecuado, que les permita hacer realidad un reclamo justo y necesario, para que estén en condiciones de entender y comprender la realidad en la que se desenvuelven, ya que no buscan redefinir su orientación sexual, sino darle un reconocimiento y sentido”
Lo que dicen la OMS y la ONU sobre las “terapias de conversión”
La Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han advertido que “los supuestos servicios de «curación» de personas con orientación sexual no heterosexual carecen de justificación médica y representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de las personas afectadas”.
Así quedó consignado en un posicionamiento técnico de la OPS lanzado en 2012, en el marco del Día Internacional contra la Homofobia. El documento agrega que “no existe ningún estudio científico riguroso que demuestre la eficacia de los esfuerzos de cambio de orientación sexual”.
En ese sentido, también advierte que existen reportes que indican que “los tratos degradantes, el acoso sexual y la violencia física suelen ser o pueden ser elementos que componen las supuestas terapias”.
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Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) presentó en 2019 la guía “Nada que Curar”, documento para orientar profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG.
En la guía se pone de presente que los esfuerzos para modificar la orientación sexual “erosionan la autoestima en menores de edad y adultos e incrementan el riesgo de depresión, comportamientos suicidas y abuso de sustancias”. Además añade:
“También profundizan el aislamiento, victimizan, incrementan la vergüenza y quebrantan los lazos familiares; especialmente cuando las madres, padres u otros miembros de la familia presionan a una persona, menor de edad o adulta, a someterse a los ECOSIG para tener su amor y aceptación”
Ambas organizaciones instan a los gobiernos e instituciones académicas a adelantar y reforzar acciones que desestimulen estas prácticas que son el reflejo del rechazo y discriminación hacia la comunidad LGBTIQ+ en el mundo.