El Alto Tribunal hizo un llamado al ICBF y Registraduría por imponer trámites innecesarios a familias homoparentales.
No discriminación a las parejas homoparentales
El 14 de octubre la Corte Constitucional insistió en “no someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales (diversas), en relación con la expedición del registro civil de nacimiento de sus hijos”.
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Este llamado de atención iba dirigido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Lo anterior debido al estudio de una tutela que presentó la madre de un niño en contra de un colegio en Bogotá, justificado en la discriminación de la que fueron sujetes.
El instituto educativo no reconoció a la madre del menor de edad como la representante legal bajo el argumento de que en el registro civil de nacimiento de Venezuela solo figuraba su ex compañera permanente. Según asegura la persona que interpuso la tutela, el colegio tenía conocimiento de la conformación homoparental de su familia y de la dificultades que habían atravesado para acceder a la inscripción del nacimiento de su hijo durante el registro civil colombiano.
La Corte Constitucional explicó que la madre efectivamente presentó el registro civil de su hijo en el cual se puede constatar la afiliación del menor de edad. En el mismo documento ella figura como madre del menor. A pesar de esto, el colegio exigió pruebas de legitimidad del documento público. Excusándose en lo anterior, el instituto educativo cohibió a la representante legal del menor de conocer sobre el proceso educativo y psicológico del menor.
¿Qué decía la sentencia?
El Alto tribunal declaró la vulneración de los derechos fundamentales de la madre y el niño: «La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que toda persona tiene derecho a que se establezca su filiación real. En Colombia es posible que una persona pueda estar inscrita en registros civiles de nacimiento de países distintos, sin que por este hecho pueda ponerse en duda la autenticidad y plena validez del registro civil colombiano».
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En la sentencia se encuentra la advertencia para los funcionarios registrales, donde se explica que estos tienen el deber de acudir a los medios probatorios pertinentes para esclarecer los hechos puestos a su consideración y verificar la veracidad de los mismos.
Tambien agrega «el no reconocimiento de la maternidad de la actora por parte de las entidades accionadas, cuestionando incluso la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento colombiano, constituye un acto discriminatorio que se fundó en criterios sospechosos de discriminación proscritos por la Constitución Política como son: el origen familiar y la orientación sexual».
Finalmente la Corte expone que «respecto a familias conformadas por parejas del mismo sexo: estas no deben ser sometidas a trámites administrativos innecesarios porque afectan de manera grave, como en este caso, tanto a la madre como al hijo menor de edad».
Familias homoparentales en Colombia
En 2015 la Corte Constitucional dejó en firme que las familias homoparentales podían acceder a los procesos de adopción con las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.
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Lo anterior se dio gracias a un fallo por una demanda interpuesta por un profesor de la Universidad de Medellín en la que exponía que se les estaba vulnerando los derechos a los niños y niñas sin hogar al no poder ser adoptados por familias homoparentales. Ante esto, la Corte concluyó que la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa no afecta por sí misma el interés superior del menor.
Según datos entregados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al medio de comunicación El Tiempo, desde 2015 hasta el 31 de marzo de 2022, han sido adoptados 70 niños, niñas y adolescentes por familias homoparentales.