Te contamos sobre la aceptación de la adopción igualitaria en Quintana Roo. Precisamente, en México continúan las luchas por los derechos de las personas LGBTIQ+. Los avances en materia legal, como de costumbre, se han dado de manera lenta, pues hasta esta última década es que se han evidenciado importantes precedentes para otorgar garantías a la comunidad.
Fue en 2017 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis jurisprudencial 08/2017 titulada “Derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo”, en la que consideró que “la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres”.
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No obstante, a la fecha aún faltan varios estados por reconocer derechos como el matrimonio igualitario y la adopción homoparental a las personas LGBTIQ+. La primera entidad estatal que dio un paso importante fue Ciudad de México, capital del país, donde en 2010 fue declarado legal el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Y aunque el estado de Quintana Roo fue el segundo en legalizar el matrimonio igualitario, en 2012, se tardó diez años más en hacer lo mismo con la adopción homoparental.
Adopción igualitaria en Quintana Roo
El pasado 31 de agosto las diputadas y los diputados del Congreso de Quintana Roo aprobaron una reforma en materia de adopciones.
En el marco del sexto periodo extraordinario de sesiones, la XVI Legislatura del Estado aceptó la modificación en la minuta de decreto “por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo; y se derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Quintana Roo”.
La reforma busca agilizar los trámites legales, administrativos y judiciales de la adopción en este territorio. Entre los cambios realizados a la ley estatal está que ahora las parejas homosexuales pueden adoptar a menores de edad.
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Asimismo, se incorpora el lenguaje neutro de género y queda definida la adopción como “el procedimiento legal en el que se le confiere a una niña, niño o adolescente la posesión de estado de hija o hijo de la o las personas adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso, los deberes inherentes a la relación paterno-filial”.
La iniciativa fue impulsada por la diputada Iris Adriana Mora Vallejo, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien es reconocida también por ser una deportista destacada.
Como futbolista, actividad de la que ya se retiró, compitió en los juegos Panamericanos de 1999 y 2003, en la Copa de Oro del 2000 y en la Copa del Mundo en 2009, según reseña el medio ‘Infobae’.
En 2015 decidió entrar en el mundo de la política y la iniciativa en cuestión ha sido uno de sus mayores logros en el campo.
Con la reforma también quedó establecido que las personas que tienen la capacidad de adoptar son aquellas “casadas entre sí, en concubinato o solteras mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos y que cumplan con los requisitos de adopción que establece la Ley”.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Adopción, los adoptantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 15 años más que el menor de edad que se pretende adoptar y en caso de matrimonio y concubinato bastará que al menos uno tenga esa diferencia de edad con el menor de edad.
- Acreditar que tiene medios suficientes para proveer debidamente la subsistencia y educación del niño, niña o adolescente que se pretende adoptar.
- Acreditar que la adopción está fundada en el interés superior del niño, niña o adolescente.
- Que cuenta con el certificado de idoneidad.
- Cuando sea extranjero, además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos anteriores, deberá acreditar su legal estancia en el país; y si no residiera en éste, deberá contar además con la autorización de la autoridad central de adopciones de su país de origen para adoptar a una niña, niño o adolescente mexicano.
¿Qué otros derechos tienen las personas LGBTIQ+ en Quintana Roo?
En 2012 la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo reconoció la validez de dos matrimonios igualitarios que se habían registrado en 2011 al considerar que la unión entre personas del mismo sexo no iba en contra del Código Civil de ese estado, pues en este se contempla el matrimonio “entre personas”, no entre un hombre y una mujer.
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Bajo esa misma premisa, desde entonces se han podido casar alrededor de 200 parejas en Quintana Roo.
En septiembre de 2021, el Congreso de Quintana Roo aprobó el concubinato para personas del mismo sexo.
Con esta decisión se modificó el artículo 825 bis del Código Civil, el cual establece que “La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones”.
Añade que no es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
En 2020 el Congreso aprobó que las personas trans puedan modificar datos como nombre y género en sus actas de nacimiento.
¿Cuáles son los demás estados de México que permiten la adopción a parejas del mismo sexo?
- Ciudad de México, en 2010.
- Coahuila, en 2014.
- Campeche, en 2015.
- Chihuahua, en 2015.
- Colima, en 2013.
- Morelos, en 2016.
- San Luis Potosí, en 2019.
- Chiapas, en 2017.
- Querétaro, en 2017.
- Yucatán, en 2018.
- Guanajuato, en 2018.
- Baja California, en 2019.